Tabla Retenciones IRPF 2006
Con la llegada de la campaña para realizar nuestra declaración de la renta o IRPF son muchas las dudas que nos surgen.
Por lo general el sitio oficial de la Agencia Tributaria resuelve la mayor parte de nuestras cuestiones, y en el caso de disponer de un certificado digital nos permitirá completar la declaración de forma telemática, sin necesidad de personarnos en la delegación de hacienda más cercana.
Sin embargo, la información relativa a la tabla de retenciones del IRPF es bastante difícil de localizar. Hemos hecho un esfuerzo para recuperar esta información y ofrecérosla a continuación.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fue modificado mediante la Ley 30/2005, publicado en el BOE el 30 de Diciembre de 2005.
Tabla Retenciones IRPF 2006 (tramos)
Funcionamiento de la tabla
En primer lugar es necesario tener en cuenta una serie de deducciones sobre nuestro salario bruto anual en base a diferentes circunstancias personales, lo cual dará lugar al base liquidable.
A modo de ejemplo, si nuestro salario bruto menos esas deducciones ascienden a 20.000 €, entonces los primeros 14.357,52 € tendrán unas retenciones de 3.071,26 € y sobre el resto, es decir 5.642,48 €, se aplicará una retención del 28% (siempre que no supere el límite de 12.484,80 €).
Agradecemos la colaboración anónima de uno de nuestros lectores
Esperamos que esta información os resulte de interés.
Actualización | Consultar nuestra Tabla de Retenciones IRPF 2007.
Más información | Agencia Tributaria
Más información | Cálculo Retenciones IRPF 2006 - Tramos
Más información | Programa Padre - aeat.es
Más información | Presupuestos Generales del Estado 2006
Por lo general el sitio oficial de la Agencia Tributaria resuelve la mayor parte de nuestras cuestiones, y en el caso de disponer de un certificado digital nos permitirá completar la declaración de forma telemática, sin necesidad de personarnos en la delegación de hacienda más cercana.
Sin embargo, la información relativa a la tabla de retenciones del IRPF es bastante difícil de localizar. Hemos hecho un esfuerzo para recuperar esta información y ofrecérosla a continuación.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fue modificado mediante la Ley 30/2005, publicado en el BOE el 30 de Diciembre de 2005.
Base para Tipo de Resto base para Tipo calcular tipo retención calcular tipo Aplicable de retención de retención 0,00 0,00 4.161,60 15 % 4.161,60 624,24 10.195,92 24 % 14.357,52 3.071,26 12.484,80 28 % 26.842,32 6.567,00 19.975,68 37 % 46.818,00 13.958,00 en adelante 45 %
Funcionamiento de la tabla
En primer lugar es necesario tener en cuenta una serie de deducciones sobre nuestro salario bruto anual en base a diferentes circunstancias personales, lo cual dará lugar al base liquidable.
A modo de ejemplo, si nuestro salario bruto menos esas deducciones ascienden a 20.000 €, entonces los primeros 14.357,52 € tendrán unas retenciones de 3.071,26 € y sobre el resto, es decir 5.642,48 €, se aplicará una retención del 28% (siempre que no supere el límite de 12.484,80 €).
Agradecemos la colaboración anónima de uno de nuestros lectores
Esperamos que esta información os resulte de interés.
Actualización | Consultar nuestra Tabla de Retenciones IRPF 2007.
Más información | Agencia Tributaria
Más información | Cálculo Retenciones IRPF 2006 - Tramos
Más información | Programa Padre - aeat.es
Más información | Presupuestos Generales del Estado 2006
Comentarios
Alguien podría explicarme en que consisten los diferentes campos de la 'Tabla Retenciones IRPF'.
¿Cómo puedo calcular cual es el tipo aplicable para mi declaración?
Por otro lado, ¿dónde tengo que indicar la desgravación por la cuenta ahorro vivienda?
Gracias
Además estos tipos y cantidades no se aplican directamente sobre el importe bruto de los rendimientos del trabajo, sino que se aplican unos mínimos personales, del cóyuge (en el caso de la conjunta y si procede), por hijos, minusvalías, deducciones (que no reducciones) y además hay que añadir los rendimientos del capital mobiliario (interese de cuantas corrientes, liquidación de depósitos , fondos de inversión, acciones, etc).
Y por cierto, la tabla no es de "retenciones" eso se realiza con un programa, que es bastante fácil de encontrar. Es la tabla de tramos de pagos, que se aplican a la base liquidable, que suele distar bastante de lo que nos pagan de salaro bruto.
Al del comentario decirle que para hacer la declaración existe un progrma, PADRE, que se puede conseguir en la sección de descargas de la página www.aeat.es, bastante sencillo de manejar, y no hace falta que sepa aplicar la tabla que ya lo hace el progrma solo. Además ha de tener en cuenta sus ingresos totales, ya que , dependiendo del número de pagadores y la cuantía no tiene por qué presentar la declaración. Aunque recomiendo encarecidamente hacerla en casa, ya que si nos sale a devolver se puede presentar para obtener lo que es nuestro, pero si nos sale a pagar no estamos obligados a presentarla. Y un consejo, si vas a meter una cuenta vivienda ten muy claro que tienes 4 años para comprarte una casa o meterte en un proyecto (una cooperativa, por ejemplo), y que no puedes hacer movimientos de salida para que te rindan intereses en otro producto financiero para luego meterlos a final de año. Ah, y no hace falta que la cuenta sea "cuenta vivienda" puedes poner la cuenta que te de la gana, para hacienda no existe la etiqueta de "cuenta vivienda" viene muy clrito en su manual (en negrita, por cierto) que es bien barato (menos de 1?) y con numerosos ejemplos.
Un saludo
muchas gracias por tu comentario. Intentamos ofrecer información de interés dentro de nuestros humildes conocimientos.
Esperamos contar contigo asiduamente por esta web.
Un saludo,
El equipo de Mi-Hipoteca
Se agradecen páginas donde se de una información que a duras penas se consigue de forma altruista.
Un saludo
recuerdo que al menos hasta el año pasado era posible pedir que te rebajasen el IRPF a comienzos de año, e ir ajustandolo progresivamente. Sin embargo este año ha cambiado ligeramente este punto y me temo que no sería posible.
En cualquier caso te recomendemos que lo consultes en tu propia empresa o que acudas a un asesor fiscal.
Un saludo
El año pasado alquilé mi vivienda habitual y me fuí a vivir con mis padres ya que no podía hacer frente al pago de la hipoteca. Creo que los inquilinos desgravarán el importe del alquiler. En el caso de que no haga constar este ingreso en mi declaración de renta y lo detecten ¿Tengo algún tipo de sanción económica? ¿Que sanción sería?
No entiendo bien eso del % que se debe aplicar todos los meses en la nómina me podian decir cual seria el que me deben aplicar en mi empresa si mi sueldo fueran brutas 2070€ y fuese soltera con un hijo??????
gracias
tal y como comentas si los inquilinos desgravan el importe del alquiler hacienda dispondrá de todos los datos y podrían detectar la irregularidad en tu declaración.
Efectivamente implicaría una sanción si bien desconocemos a cuanto podría ascender. Eso si, tendrías que pagar la sanción, la diferencia con la nueva declaración y los intereses.
Un saludo
Mi caso es algo especial, es legal que te bajen el IRPF, por tener un niño? Si ese tanto que te baja tu no lo percibes?
Gracias
Soy la que pregunte sobre el tanto por %, y se me olvido preguntarte lo siguiente.
¿Esta obligada la empresa a tener en cuenta los meses que estube de maternidad, es decir, tienen que tener en cuenta el dinero que recibí de la S.Social mientras estube de maternidad para calculame por tablas mi tanto %?, o como es un dinero que me fué retribuido por la S.Social y no por mi empresa ¿solo tienen que tener en cuenta para dicho calculo el dinero retribuido por ellos para dicho calculo?.
Nota: cuando pregunto por el calculo me refiero al que me tienen que aplicar este año 2007, para el próximo año.
Muchas gracias.
si bien lo mejor sería que lo confirmases llamando directamente a Hacienda, si que tenemos entendido que al tener un hijo se puede disfrutar de cierto descuento en el IRPF.
En cualquier caso lo mejor será que llames directamente a la agencia tributaria.
para calcular el tipo que te aplicarán también se incluyen los ingresos que recibiste a través de la Seguridad Social.
Un saludo
¿Estas seguro de que me tiene que tener en cuenta mi empresa tiene que tenerme en cuenta los ingresos que recibi por la Seguridad Social? Pues mi empresa me ha dicho que no ya que lo de la S.Social es otra empresa la que me pago, ellos solo tienen que tener encuenta lo que ellos me han retribuido para el calculo del Irpf, y claro asi le da menos .
Un saludo y muchas gracias
será la agencia tributaria la que tenga en cuenta todos tus ingresos para calcular el porcentaje que se te debe aplicar.
Tu empresa podría no ajustar el porcentaje para el IRPF aunque creo que eso depende de la política de la empresa.
En cualquier caso a ti lo que te interesa es que al final Hacienda tendrá en cuenta todos los ingresos recibidos para realizar todos los cálculos.
Por favor, si tenéis cualquier duda con respecto a vuestra declaración llamar directamente a Hacienda 901 200 345 (de 9 a 21h).
Bueno no sé si es aqui o en otro sitio donde debería hacer mi pregunta ya que veo que aqui solo hablais de hacienda, pero lo de hipoteca me despista, asique ahí va.
Yo tenia una hipoteca con un banco "x" el que me cobraba el redondeo pues fue echa antes del 2001, hace un año me entero de que eso es ilegal, voy y se lo comento oral y por escrito, pasan de mí y me dicen que lo firmado firmado está y que la ley no es con caracter retroactivo (esto es falso), voy a la oficina del consumidor y me dan la razón, entre tanto (cancelo mi hipoteca en ese banco y me voy para otro), luego de la denuncia en la oficina del consumidor me llaman y me dicen que si, pero solo puedo reclamar o solo me dan lo que me han cobrado de más el último año.
Ahora viene realmente la pregunta, ¿esto es así, solo me tienen que dar lo que me cobraron de más el último año?, los otros tres desde que entro la ley en vigor lo pierdo?(esto la oficina del consumidor no sabe responderme, me han dado amablemente el teléfono de atencion al cliente del susodicho banco, pero también me han dicho que ellos van a tirar por el banco y que si no estoy conforme pues que denuncie al Banco de España, pero si no tengo derecho pues quiero coger lo mio ya, sin más ahora si no es así pues me gustaria saberlo para saber si sigo o no (tambien llame al banco de españa y me han dicho que si no estoy conforme pues les envio un escrito, pero no he han respondido si tengo o no derecho a reclamarle los otros años, ni tampoco si tengo derecho a interes por ese dinero que me van a dar ya.
Bueno perdoname si no es aquí el sitio indicado para esto, y si sabes a donde me tengo que dirigir si vosoros no lo sabeis pues os estaria agradecida por ello.
Muchas Gracias.
Con respecto a la desgravación por inversión en vivienda la declaración reserva una sección específica, donde también se incluye la inversión en cuenta vivienda.
Si tienes dudas para completar tu declaración lo mejor es solicitar el borrador o pedir una cita previa para que te ayuden a completarla. Puedes hacerlo a través de la web de la AEAT.
Un saludo y suerte
parece que has seguido los pasos correctos acudiendo a una oficina de atención al consumidor.
Sin embargo, si aquí no han sido capaces de resolver tu duda tal vez puedas acudir a alguna asesoría fiscal donde puedan ofrecerte la posibilidad de gestionar tu posible demanda contra el banco.
En cualquier caso, ten cuidado porque tal vez sean mayores los costes de gestión de dicha asesoría o de la posible demanda que el beneficio que logres obtener.
Un saludo
Gracias y un saludo
me temo que ese 12% es el valor correcto. En realidad no es tanto si lo comparas con el resto de tramos.
Un saludo
la única solución pasa por la declaración de la renta. Es en este momento cuando tienes que revisar todos los gastos a los que hacer frente para ver si puedes desgravar algo: pago de la hipoteca, hijos, personas mayores a tu cargo, discapacitados, etc...
Prueba a consultar a un asesor fiscal cuando llegué el momento.
Un saludo
puedes llamar a la Agencia Tributaria para resolver tu duda. Son muy eficientes y rápidos.
Un saludo