No olvides el pago del IBI

A la hora de firmar tu hipoteca para la compra de la que será nuestra nueva vivienda son muchos los cálculos que hacemos para verificar que nuestra nómina alcanzará a cubrir todos los gastos que implica esta compra.

Resultan evidentes algunos gastos como los derivados de la propia formalización de la hipoteca, u otros como el pago de la comunidad de vecinos, los suministros básicos, o el seguro de hogar. Sin embargo existe un pago anual que suele pasar desapercibido hasta que el ayuntamiento en cuestión nos lo reclama, hablamos del IBI.

Ejemplo de recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI


El Impuesto sobre Bienes Inmuebles viene recogido en la Ley reguladora de las Haciendas locales, Real Decreto legislativo 2/2004, donde establece como tributos de carácter obligatorio el IBI, el IAE y el IVTM. Se trata de impuestos que exige directamente el ayuntamiento en el que se haya localizado la propiedad en cuestión.

Para ello los ayuntamientos publican anualmente el tipo de gravamen, el cual se aplica sobre el valor del catastro de la vivienda lo que determina el importe a pagar. En función del valor de la vivienda y del tipo establecido por el ayuntamiento la cuota puede ser de unos cientos de euros hasta elevarse a algunos miles.

Resulta pues importante revisar el tipo impositivo del IBI en nuestro ayuntamiento y calcular el valor de este recibo al cual tendremos que hacer frente anualmente. Según el valor de la vivienda podría llegar a suponer un valor similar al de la cuota mensual de nuestro préstamo hipotecario, con el peso que ello conlleva.

También debes tener en cuenta que la mayoría de los ayuntamientos establecen bonificaciones para situaciones especiales como pueden ser viviendas de protección oficial (VPO) o familias numerosas. Consulta la normativa de tu ayuntamiento para determinar si puedes solicitar alguna de estas desgravaciones en este impuesto

En la siguiente web puedes localizar una gran recopilación de los tipos establecidos en el impuesto del IBI por la mayoría de los ayuntamientos de España. Se distinguen diferentes tipos según se trate de un bien inmueble urbano, rural o de características especiales. En el caso de una vivienda usaremos como referencia el tipo urbano.

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