Ayudas fiscales a la hipoteca inversa
Ya hablamos en su momento sobre las hipotecas inversas, un producto que cada día gana más adeptos, y mediante el cual los mayores de 65 años pueden aumentar su pensión a través de su actual vivienda, pudiendo disfrutar de ella durante toda su vida.
En la actualidad se está debatiendo en el seno del Congreso la nueva Ley Hipotecaria, y entre otros incorpora algunas novedades con relación a las ayudas fiscales para las hipotecas inversas.
De momento se está barajando la supresión del IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) así como una reducción de los costes notariales y registrales. Debemos tener en cuenta que estos impuestos pueden tener un coste considerable en función del importe de la hipoteca.
Siguiendo con los cambios propuestos en la nueva ley la parte más problemática es la referente a la posibilidad de que entidades aseguradoras comiencen a comercializar este tipo de productos. Y es que ante tan jugoso manjar nadie quiere perder la oportunidad de obtener beneficios.
Más información | Cinco Días
En la actualidad se está debatiendo en el seno del Congreso la nueva Ley Hipotecaria, y entre otros incorpora algunas novedades con relación a las ayudas fiscales para las hipotecas inversas.
De momento se está barajando la supresión del IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) así como una reducción de los costes notariales y registrales. Debemos tener en cuenta que estos impuestos pueden tener un coste considerable en función del importe de la hipoteca.
Siguiendo con los cambios propuestos en la nueva ley la parte más problemática es la referente a la posibilidad de que entidades aseguradoras comiencen a comercializar este tipo de productos. Y es que ante tan jugoso manjar nadie quiere perder la oportunidad de obtener beneficios.
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Comentarios
los contamos hace un tiempo en este artículo: Hipotecas inversas
En resumen, es un producto que ofrecen los bancos por el cual los propietarios de una vivienda pueden obtener una cuota mensual durante toda su vida. Una vez la persona fallece la vivienda pasa a ser propiedad del banco.
De esta forma puedes contar con el valor de tu vivienda sin tener que abandonarla, ya que el banco nunca podrá solicitar la propiedad de la misma hasta tu fallecimiento.
Un saludo