Rehipoteca

Este concepto surge ante la complejidad del sistema financiero y su nomenclatura. En realidad la rehipoteca no es ningún producto real y se utiliza en diferentes contexto para hacer referencia a los siguientes casos.
A. Subrogación o Cambio de hipoteca: cambiar la entidad bancaria que nos ofrece el préstamo hipotecario, el término adecuado para referirse a esta operación es la subrogación de hipotecas.
B. Novación o ampliación de hipoteca: modificación de las condiciones de nuestro préstamo hipotecario sin cambiar de entidad bancaria. A través de la novación podremos modificar el tipo de interés o ampliar/reducir el plazo de amortización o capital.
C. Segunda hipoteca: en algunos casos la gente al usar el término rehipoteca hace referencia a la posibilidad de solicitar una nueva hipoteca sobre el inmueble ya hipotecado. El objetivo es lograr una nueva fuente de financiación, si bien resultaría más adecuado optar por una novación y ampliar el capital solicitado.
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Y la otra causa susceptible de modificación o novación, esto es la alteración del plazo, y que igualmente sólo podrá ser mejorada, consiste en un alargamiento del plazo.
Todo lo dicho viene a ser un resumen a grandes rasgos de lo dispuesto en la ley que regula la subrogación, esto es, la ley 2/1994, artículos 4 y 9.
Espero poder haber ayudado a aclarar estos temas a todos los que tienen que soportar hipotecas.
Saludos a todos!