Rehipoteca
Tras una semana de descanso bien merecido retomamos el contacto con nuestro querido blog hipotecario, para lo cual escogemos un termino que he podido escuchar en diferentes ocasiones, hablamos de la rehipoteca.
Este concepto surge ante la complejidad del sistema financiero y su nomenclatura. En realidad la rehipoteca no es ningún producto real y se utiliza en diferentes contexto para hacer referencia a los siguientes casos.
A. Subrogación o Cambio de hipoteca: cambiar la entidad bancaria que nos ofrece el préstamo hipotecario, el término adecuado para referirse a esta operación es la subrogación de hipotecas.
B. Novación o ampliación de hipoteca: modificación de las condiciones de nuestro préstamo hipotecario sin cambiar de entidad bancaria. A través de la novación podremos modificar el tipo de interés o ampliar/reducir el plazo de amortización o capital.
C. Segunda hipoteca: en algunos casos la gente al usar el término rehipoteca hace referencia a la posibilidad de solicitar una nueva hipoteca sobre el inmueble ya hipotecado. El objetivo es lograr una nueva fuente de financiación, si bien resultaría más adecuado optar por una novación y ampliar el capital solicitado.
Este concepto surge ante la complejidad del sistema financiero y su nomenclatura. En realidad la rehipoteca no es ningún producto real y se utiliza en diferentes contexto para hacer referencia a los siguientes casos.
A. Subrogación o Cambio de hipoteca: cambiar la entidad bancaria que nos ofrece el préstamo hipotecario, el término adecuado para referirse a esta operación es la subrogación de hipotecas.
B. Novación o ampliación de hipoteca: modificación de las condiciones de nuestro préstamo hipotecario sin cambiar de entidad bancaria. A través de la novación podremos modificar el tipo de interés o ampliar/reducir el plazo de amortización o capital.
C. Segunda hipoteca: en algunos casos la gente al usar el término rehipoteca hace referencia a la posibilidad de solicitar una nueva hipoteca sobre el inmueble ya hipotecado. El objetivo es lograr una nueva fuente de financiación, si bien resultaría más adecuado optar por una novación y ampliar el capital solicitado.
Comentarios
Y la otra causa susceptible de modificación o novación, esto es la alteración del plazo, y que igualmente sólo podrá ser mejorada, consiste en un alargamiento del plazo.
Todo lo dicho viene a ser un resumen a grandes rasgos de lo dispuesto en la ley que regula la subrogación, esto es, la ley 2/1994, artículos 4 y 9.
Espero poder haber ayudado a aclarar estos temas a todos los que tienen que soportar hipotecas.
Saludos a todos!