Protección del consumidor en la compra de una vivienda
La semana comienza con algunas buenas noticas para los usuarios en general y para los que planeamos comprar una vivienda en particular.
El Consejo de Ministros aprobó este viernes la remisión al Parlamento del proyecto de ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. El texto incorpora el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios 'con las mismas facilidades con las que se dan de alta', no como ocurre ahora en muchas empresas de telefonía. El proyecto de ley prohíbe expresamente también los redondeos al alza, en general, en cualquier prestación de servicios.
El texto refuerza también la protección del consumidor en la compra de una vivienda. Entre otros asuntos, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue al crédito hipotecario del promotor. El vendedor tampoco podrá trasladar al comprador los impuestos que le corresponden, como, por ejemplo, los derivados de plusvalías.
Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas o alcantarillado. Las comunidades autónomas y los municipios podrán solicitar el cese de prácticas contrarias a la ley.
Más información | Cinco Días
El Consejo de Ministros aprobó este viernes la remisión al Parlamento del proyecto de ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. El texto incorpora el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios 'con las mismas facilidades con las que se dan de alta', no como ocurre ahora en muchas empresas de telefonía. El proyecto de ley prohíbe expresamente también los redondeos al alza, en general, en cualquier prestación de servicios.
El texto refuerza también la protección del consumidor en la compra de una vivienda. Entre otros asuntos, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue al crédito hipotecario del promotor. El vendedor tampoco podrá trasladar al comprador los impuestos que le corresponden, como, por ejemplo, los derivados de plusvalías.
Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas o alcantarillado. Las comunidades autónomas y los municipios podrán solicitar el cese de prácticas contrarias a la ley.
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Comentarios
Yo estoy en periodo de negociar una hipoteca y me exigen la vinculación de productos financieros (seguros, nomina...) con la hipoteca? pueden hacerlo? de ser así en el momento de la firma, tengo entendido que esto no es legal por ley y que al año siguiente puedo cancelar esos seguros y el banco no me puede exigir nada? es cierto? que ley lo regula?
Muchas gracias compañero.
jmventes@hotmail.com
mucho me temo que esto es una práctica habitual entre los principales bancos y cajas.
Normalmente lo que hacen para evitar problemas legales es que te negocian un tipo de interés según los productos que tienes contratados (tarjetas, nómina, etc), de forma que si en algún momento decides anular estos productos te suben el tipo de interés de tu hipoteca.
En cualquier caso, cada banco e hipoteca son un mundo, así que no dudes en consultar todos estos datos con tu banco hasta que logres aclarar todas tus dudas.
Mucho ojo con la letra pequeña.
Suerte
Chico1122331@hotmail.com
parece un tema complejo. Nuestro mejor consejo es que acudas a un servicio profesional de asesoría legal. Allí te aconsejará y te mostrarán las posibles alternativas a tu caso.
También podrías consultar en alguna oficina de atención al consumidor.
Un saludo
hace tres meses deberían haberme entregado la vivienda que compramos (segun contrato de arras), pero aun no se ha producido el echo. No teníamos ninguna clausula en la que se indicara la contraprestación económica por la demora en la entrega (llevamos 3 meses de demora).
Asimismo, 24h antes de firmar, me llaman de la promotora diciendome que el apoderado tiene que salir urgentemente de viaje y que no podrá firmarse, cuando ya teníamos hora en la notaría.
Puedo reclamarles algo sin perder la vivienda? Puedo exigir, por ejemplo, que me paguen los intereses del prestamo que pago por el anticipo de arras de los 3 meses de demora?
Pueden cancelarme la cita en la notaría con tansolo 24h de antelacion?
Muchas gracias
julibert@arrakis.es