IAJD - Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
A raíz de diferentes comentarios en el blog con respecto a este impuesto que pagamos al realizar diferentes trámites sobre un préstamo hipotecario he decidido elaborar este breve artículo para aclarar un poco su significado.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, también conocido como IAJD, es abonado por el comprador de la vivienda y grava los documentos notariales. Al suscribir un documento notarial que se inscriba en Registro deberá abonarse el IAJD en una delegación de Hacienda.
La liquidación de este impuesto la puede realizar el propio interesado, si bien es posible que lo realice el notario o el correspondiente gestor.
Este impuesto aplica para la escritura de compra de vivienda nueva y para la escritura de la hipoteca, que es el caso que nos interesa.
El tipo que se aplica para este impuesto puede oscilar entre el 0,1% y el 1% dependiendo de la comunidad donde esté localizada la vivienda y el importe de la hipoteca. Si bien este tipo será aplicable sobre la totalidad de la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses ordinarios + intereses de demora + costas + gastos).
A modo de ejemplo para una hipoteca de 200.000 euros en la Comunidad de Madrid, el IAJD ascendería a 3.840 euros.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, también conocido como IAJD, es abonado por el comprador de la vivienda y grava los documentos notariales. Al suscribir un documento notarial que se inscriba en Registro deberá abonarse el IAJD en una delegación de Hacienda.
La liquidación de este impuesto la puede realizar el propio interesado, si bien es posible que lo realice el notario o el correspondiente gestor.
Este impuesto aplica para la escritura de compra de vivienda nueva y para la escritura de la hipoteca, que es el caso que nos interesa.
El tipo que se aplica para este impuesto puede oscilar entre el 0,1% y el 1% dependiendo de la comunidad donde esté localizada la vivienda y el importe de la hipoteca. Si bien este tipo será aplicable sobre la totalidad de la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses ordinarios + intereses de demora + costas + gastos).
A modo de ejemplo para una hipoteca de 200.000 euros en la Comunidad de Madrid, el IAJD ascendería a 3.840 euros.
Comentarios
En el caso de subrogación del préstamo no se paga el IAJD, pero sobre lo que ha pedido el promotor, sobre lo que exceda si se pagaría el IAJD.
Saludos.
VAmos a adquirir una VPPB en la comunidad de Madrid que está catalogado como VPO.
Estamos pensando NO subrogarnos al préstamos convenido promotor.
Sabemos que estaríamos exentos del impuesto IAJD en Compra-Venta, al ser VPPB y estar catalogado como VPO.
Pero, en el caso de Hipoteca, ¿Estamos excentos?, ¿Cuanto hay que pagar?