Hipotecas para extranjeros
Seguro que son muchos los extranjeros que residen fuera de España y que sin embargo, debido al excelente clima del que disponemos quieren adquirir una casa en nuestro país y, como nos ocurre también a nosotros, necesitan que un Banco les de una hipoteca para poder adquirir esa casa.
Pues bien, a continuación os detallamos los pasos que debéis seguir para constituir aquí una hipoteca desde el punto legal.
En primer lugar debéis saber que según las leyes españolas, al estar la casa situada aquí, la hipoteca se va a regir por la legislación española, la cual establece las siguientes exigencias:
1) NIE: Los residentes en otro país (el concepto de residente se centra en criterios fiscales de residencia habitual, que establece 183 días acreditados de residencia en un determinado lugar) en la medida en que tendrán un interés económico en España (serán propietarios de un inmueble) deberán obtener previamente en número de identidad de Extranjero. El NIE se deberá solicitar ante el Consulado Español más próximo de sus domicilios.
2) HIPOTECA: La hipoteca deberá ser firmada ante un notario español. El impuesto que genera este hecho es del 1% del montante total de la garantía( principal, intereses ordinarios, de demora), siendo costumbre que el pago de dicho impuesto sea pagado por el propietario del inmueble.
3) REGISTRO: Una vez firmada la hipoteca y pagados los impuestos, la hipoteca será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Espero que estas notas os hayan servido de ayuda.
Pues bien, a continuación os detallamos los pasos que debéis seguir para constituir aquí una hipoteca desde el punto legal.
En primer lugar debéis saber que según las leyes españolas, al estar la casa situada aquí, la hipoteca se va a regir por la legislación española, la cual establece las siguientes exigencias:
1) NIE: Los residentes en otro país (el concepto de residente se centra en criterios fiscales de residencia habitual, que establece 183 días acreditados de residencia en un determinado lugar) en la medida en que tendrán un interés económico en España (serán propietarios de un inmueble) deberán obtener previamente en número de identidad de Extranjero. El NIE se deberá solicitar ante el Consulado Español más próximo de sus domicilios.
2) HIPOTECA: La hipoteca deberá ser firmada ante un notario español. El impuesto que genera este hecho es del 1% del montante total de la garantía( principal, intereses ordinarios, de demora), siendo costumbre que el pago de dicho impuesto sea pagado por el propietario del inmueble.
3) REGISTRO: Una vez firmada la hipoteca y pagados los impuestos, la hipoteca será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Espero que estas notas os hayan servido de ayuda.
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