Tabla de Retenciones IRPF 2011
Una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado coincidiendo con el final de año ya podemos analizar las nuevas tablas de retenciones para el Impuesto sobre la renta de las personas física, es decir, el IRPF.
Sin embargo, cada año esta labor parece más complicada, y es que la separación de los tipos aplicables entre una parte estatal y otra autonómica no hace más que entorpecer esta labor de análisis.
La parte estatal queda claramente definida de acuerdo a la publicación de los PGE en el BOE. De forma que ahora tenemos seis tramos que completan las rentas más altas.
Ahora faltaría sumar a estos tipos la parte impuesta por cada Comunidad Autónoma, pero para evitar extendernos en este artículo, os ofreceremos unos valores medios de como quedarían situados los tramos oficiales para el IRPF en 2011.
Hasta 17.707,20 € - 24 %
Hasta 33.007,20 € - 28 %
Hasta 53.407,20 € - 37 %
Hasta 120.000,20 € - 43 %
Hasta 175.000,20 € - 44 %
A partir de 175.000,20 € - 45 %
Es necesario recalcar como todos los años que este tipo es de aplicación sobre la base liquidable de nuestra liquidación, la cual se obtiene restando a nuestros ingresos las diferentes deducciones consideradas en este impuesto.
Sin embargo, cada año esta labor parece más complicada, y es que la separación de los tipos aplicables entre una parte estatal y otra autonómica no hace más que entorpecer esta labor de análisis.
La parte estatal queda claramente definida de acuerdo a la publicación de los PGE en el BOE. De forma que ahora tenemos seis tramos que completan las rentas más altas.
Ahora faltaría sumar a estos tipos la parte impuesta por cada Comunidad Autónoma, pero para evitar extendernos en este artículo, os ofreceremos unos valores medios de como quedarían situados los tramos oficiales para el IRPF en 2011.
Hasta 17.707,20 € - 24 %
Hasta 33.007,20 € - 28 %
Hasta 53.407,20 € - 37 %
Hasta 120.000,20 € - 43 %
Hasta 175.000,20 € - 44 %
A partir de 175.000,20 € - 45 %
Es necesario recalcar como todos los años que este tipo es de aplicación sobre la base liquidable de nuestra liquidación, la cual se obtiene restando a nuestros ingresos las diferentes deducciones consideradas en este impuesto.
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